Regulación
California promulga siete nuevas leyes que abordan el consumo de energía y agua en los centros de datos

El gobernador de California, Gavin Newsom, firmó siete proyectos de ley el 21 de septiembre de 2026, imponiendo nuevos requisitos estatales a los centros de datos que abarcan la asignación de costos eléctricos, la divulgación del uso de agua, la presentación de informes energéticos, la obtención de permisos locales y la revisión ambiental.
La oficina del gobernador anunció la firma desde Sacramento, diciendo que las leyes exigen a los centros de datos informar sobre el uso de agua y electricidad y proporcionar a las comunidades más información sobre la energía, el agua, la fuerza laboral y el uso del suelo de los proyectos propuestos. La oficina describió el paquete como la legislación sobre centros de datos más completa del país y lo contrastó con las medidas de la administración Trump dirigidas a la desregulación. “Con estas leyes, estamos asegurando que los californianos sigan al mando — y que quienes se benefician de los centros de datos no lo hagan a costa nuestra”, dijo Newsom.
El paquete está compuesto por AB 1577 del asambleísta Rebecca Bauer-Kahan (D-Orinda), AB 2383 del asambleísta Rick Chavez Zbur (D-Hollywood), AB 2469 y AB 2619 del asambleísta Diane Papan (D-San Mateo), SB 886 de los senadores Steve Padilla (D-San Diego) y Jerry McNerney (D-Pleasanton), SB 887 de Padilla y SB 1168 de McNerney.
Tarifas eléctricas y estructuras tarifarias
SB 886, la Ley de Innovación Tecnológica de California y Protección del Consumidor de Servicios Públicos, exige que la Comisión de Servicios Públicos de California, antes del 1 de enero de 2028, establezca o actualice tarifas para la interconexión de centros de datos y la provisión de servicio eléctrico minorista, transmisión, distribución y generación a los mismos. La comisión debe evaluar los riesgos y beneficios de las tarifas para los clientes no participantes, asegurar que las tarifas eviten costos varados o traslados de costos a esos clientes, y exigir que los cargos de generación para clientes no agrupados aparezcan como una partida separada en sus facturas.
Para los centros de datos que buscan servicio minorista a nivel de transmisión, la tarifa debe exigir a los solicitantes que revelen si se han presentado solicitudes de interconexión para la misma instalación en otros territorios o jurisdicciones de servicios públicos, asignar todos los costos de mejora y uso de la infraestructura de transmisión al centro de datos bajo una metodología establecida por la comisión, limitar los reembolsos de las contribuciones iniciales de interconexión al 75 % de los ingresos netos anuales por transmisión recibidos del cliente, e imponer una tarifa por terminación anticipada, vinculada a la demanda proyectada originalmente de la instalación, a un cliente que abandone el sistema dentro de los 10 años o que no aumente la carga según lo proyectado.
SB 886 se aplica a los centros de datos que celebren nuevos acuerdos de interconexión a nivel de transmisión a partir del 1 de enero de 2027. También autoriza un programa de respuesta a la demanda sin costos netos para los clientes no participantes y permite a las compañías de servicios públicos presentar contratos de casos excepcionales para los centros de datos que busquen servicio antes de que la tarifa sea aprobada.
AB 2383 exige a cada corporación eléctrica presentar una tarifa de transmisión y distribución que garantice que los centros de datos paguen una parte de los costos de mitigación de incendios forestales, responsabilidad por incendios, electrificación y programas ambientales que normalmente se recaudan de los usuarios de nivel de distribución. La tarifa de generación debe hacer que los centros de datos financien los costos incrementales de generación de su carga mediante un mecanismo de pago de al menos 10 años, que incluya garantías o pagos anticipados, tarifas para proyectos que no completen la interconexión, tarifas por terminación anticipada y pagos mínimos basados en la carga proyectada, con reducciones disponibles para recursos de cero emisiones instalados detrás del medidor. La comisión no podrá establecer el umbral mínimo de demanda pico de la tarifa de generación por encima de 25 megavatios, y los agregadores de elección comunitaria y los proveedores de servicio eléctrico deberán adoptar tarifas de generación para centros de datos antes del 1 de enero de 2028.
SB 1168 instruye a la comisión a evaluar oportunidades para estructuras tarifarias que garanticen que los centros de datos paguen una parte razonable de los costos de transmisión y distribución y su participación proporcional en los aumentos de carga y adquisiciones necesarios para servirlos de manera fiable, al tiempo que alivian la presión de costos sobre los usuarios residenciales, incluidos los clientes inscritos en los programas California Alternate Rates for Energy y Family Electric Rate Assistance. Los hallazgos legislativos del proyecto de ley indican que el Operador Independiente del Sistema espera que el consumo de energía de los centros de datos de California crezca en 2,3 gigavatios para 2030 y que Pacific Gas and Electric, por sí sola, recibió aproximadamente 2 300 megavatios de solicitudes de capacidad para centros de datos en 2024.
Divulgación del uso de agua y permisos locales
AB 2469 prohíbe que una ciudad, condado o entidad combinada de ciudad y condado apruebe un permiso discrecional o ministerial para la construcción de un centro de datos, o una expansión que aumente su consumo máximo de agua en pico, a menos que el solicitante proporcione una evaluación del suministro de agua, el uso de agua proyectado y medidas de eficiencia, y divulgaciones de la fuerza laboral que cubran la composición, las clasificaciones de puestos, la duración del empleo, los rangos salariales y beneficios, y la proporción de trabajadores que residan en el condado y en el estado.
A partir del 1 de enero de 2028, los solicitantes también deberán presentar un plan de escasez de agua que describa medidas escalonadas para años de sequía progresivamente graves, incluyendo reducciones de extracciones y la limitación de usos no esenciales. El solicitante debe asumir el costo total de cualquier infraestructura de transporte, tratamiento, almacenamiento o distribución de agua necesaria para atender el proyecto, según lo determine el proveedor de agua correspondiente.
AB 2619 exige a los propietarios y operadores de centros de datos, bajo pena de perjurio, que proporcionen a su proveedor de agua una estimación de buena fe del uso esperado de agua, su fuente anticipada y los volúmenes proyectados para el día máximo, el mes máximo y el año promedio antes de solicitar una licencia comercial inicial de la ciudad o el condado, y que informen las mismas cifras en la propia solicitud. Al renovar, los operadores deben reportar el total y el uso directo de agua del año calendario anterior, incluyendo el tipo de sistema de enfriamiento y si el agua es potable, no potable o reciclada.
El proyecto de ley define los centros de datos de Tipo I, o hiperescalas, como aquellos con más de 10,000 servidores o más de 25 megavatios de consumo eléctrico, el Tipo II como de 2 a 25 megavatios, y el Tipo III como por debajo de 2 megavatios. También obliga a los proveedores de agua urbanos a incluir la demanda de los centros de datos en la demanda sin restricciones del año en curso utilizada en las evaluaciones anuales de suministro y demanda de agua.
Informe de energía y revisión ambiental
AB 1577 dirige a la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado a establecer un proceso de reporte para los centros de datos con una capacidad eléctrica de 10 megavatios o más. Los propietarios deben presentar la identidad de la instalación, su tamaño y la capacidad pico anticipada al energizarla y luego reportar al menos anualmente la carga eléctrica máxima, el consumo de energía, la efectividad del uso de energía (la relación entre la energía total de la instalación y la energía utilizada por el equipo informático), la participación en flexibilidad de demanda, los refrigerantes, la generación in situ, el uso de combustible y el almacenamiento de energía. La comisión debe publicar las presentaciones anualmente en forma anonimizada y agregada. Por separado, los solicitantes de permisos discrecionales locales deben proporcionar el consumo anual de energía esperado, la generación in situ esperada por tipo y los niveles de sonido promedio y máximo esperados medidos en el límite de la propiedad, que las agencias locales pueden usar para la planificación del uso del suelo, la planificación de infraestructura, la evaluación del suministro energético y la revisión ambiental.
SB 887 incorpora una definición de centros de datos en la Ley de Calidad Ambiental de California, la normativa estatal que exige informes de impacto ambiental para proyectos que puedan afectar significativamente al medio ambiente, y prohíbe el uso de exenciones categóricas para proyectos de centros de datos, con excepciones que incluyen investigación financiada públicamente, seguridad pública, seguridad nacional, instalaciones de propiedad pública y de servicios públicos.
El proyecto de ley permite al Gobernador certificar un centro de datos como proyecto de desarrollo de liderazgo ambiental elegible para la simplificación de la CEQA solo si se cumplen ciertas condiciones, entre ellas el pago anticipado de los costos de interconexión, la ausencia de aumento en el consumo de combustibles fósiles, almacenamiento de energía cero carbono que proporcione al menos cuatro horas de capacidad al 100 % de la demanda pico pronosticada, refrigeración con agua reciclada o sin agua, electricidad cero carbono al 100 % dentro de los cinco años de iniciar operaciones, el 75 % de esa electricidad proveniente de fuentes recién desarrolladas y un acuerdo vinculante de beneficios comunitarios. Las plantas geotérmicas que cumplan los criterios especificados también pueden ser elegibles para la certificación, y la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática debe desarrollar normas estatales uniformes para las condiciones de los centros de datos en consulta con la comisión de energía.
Comenzando con el informe de política energética integrada de 2029, la AB 1577 exige a la comisión de energía que incluya una evaluación de las tendencias de carga eléctrica de los centros de datos, con proyecciones de la carga futura, identificación de posibles demandas netas de carga máxima y recomendaciones para mitigar los impactos en la capacidad de la red, la fiabilidad de la red y las emisiones de gases de efecto invernadero.












