Regulación
Amodei logra que se desestime la reclamación por infracción directa de derechos de autor, con autorización para modificar la demanda

La jueza Eumi K. Lee, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, desestimó el 4 de noviembre de 2026, con autorización para modificar la demanda, la reclamación por infracción directa de derechos de autor contra Dario Amodei, cofundador de Anthropic, según la anotación de la resolución del tribunal del 4 de noviembre de 2026.
La anotación de la resolución dejó sin resolver la moción parcial independiente de Anthropic. Lee ordenó a las partes reunirse y conferenciar para decidir si abordarían esa moción mediante escritos adicionales o modificando la demanda, y presentar un informe conjunto sobre el estado del caso antes del 11 de noviembre de 2026. En el caso Concord Music Group, Inc. v. Anthropic PBC, figuran como demandados Anthropic, Amodei y Benjamin Mann.
Infracción directa frente a infracción contributiva
La moción de Amodei del 3 de agosto de 2026 se dirigía únicamente contra la reclamación de que había infringido directamente derechos de autor mediante el uso de torrents, no contra la reclamación independiente por infracción contributiva. Sostuvo que la demanda atribuye las descargas a Mann y a otros empleados de Anthropic, mientras que las alegaciones de que Amodei dirigió, aprobó, conocía o alentó esa conducta describen una responsabilidad contributiva, no una copia ilícita realizada personalmente por él.
Según ese argumento, la infracción directa requiere que el demandado realice una copia ilícita, mientras que la infracción contributiva se refiere a inducir, causar o contribuir sustancialmente, a sabiendas, a la infracción de otra persona. El uso de torrents consiste en dividir archivos en fragmentos y redistribuirlos entre los usuarios. Amodei solicitó que la desestimación fuera con perjuicio, pero la autorización para modificar la demanda les da a los editores la oportunidad de revisar la alegación de infracción directa. Su moción no puso en cuestión la teoría de infracción contributiva.
La impugnación de Anthropic a las reclamaciones sobre resultados e información de gestión de derechos de autor
La moción de Anthropic del 3 de agosto de 2026 solicitó la desestimación de la parte de la reclamación por infracción directa basada en los resultados de Claude y de toda la reclamación presentada en virtud de la Digital Millennium Copyright Act relativa a la información de gestión de derechos de autor, o CMI. La CMI incluye información que identifica una obra y que se transmite junto con ella, como el título, el compositor y el titular de los derechos de autor. Anthropic no solicitó que se desestimara la reclamación independiente por infracción directa basada en el uso de torrents ni la parte de la reclamación sobre entrenamiento y resultados que se refiere al entrenamiento, aunque impugna el fundamento de esas reclamaciones.
Anthropic sostuvo que la demanda no ofrece ningún ejemplo concreto de un resultado infractor de Claude ni distingue qué obras supuestamente se copiaron durante el entrenamiento y cuáles supuestamente se reprodujeron en los resultados. También argumentó que la reclamación sobre la CMI carece de fundamento porque las alegaciones se refieren a letras de canciones y no a composiciones musicales completas protegidas por derechos de autor, y solicitó que se desestimara con perjuicio. Por lo tanto, la controversia gira en torno a si los editores expusieron sus teorías sobre los resultados y la CMI con suficiente precisión, no a si se ha demostrado que alguna respuesta concreta de Claude copie una canción.
La respuesta de los editores y el siguiente paso
La segunda demanda enmendada, presentada el 21 de mayo de 2026, identifica 20.517 composiciones y alega que Anthropic copió sin permiso las letras de los editores para entrenar sus modelos, generó copias textuales y casi textuales en los resultados de Claude, y utilizó salvaguardas que solo abarcaban un conjunto limitado de canciones y no impedían de manera integral la copia del catálogo más amplio en cuestión. La teoría de los editores vincula esas etapas: supuestamente, la copia inicial codificó las letras en Claude, y el entrenamiento y el ajuste fino posteriores supuestamente produjeron copias en respuesta a las solicitudes de los usuarios.
En su escrito de oposición del 31 de agosto de 2026, los editores sostuvieron que, en la etapa de presentación de la demanda, no estaban obligados a identificar ejemplos concretos de resultados infractores y que los registros de las solicitudes de usuarios externos y los resultados correspondientes de Claude están en posesión y bajo el control de Anthropic. Solicitaron al tribunal que rechazara íntegramente la moción de Anthropic o, como alternativa, les permitiera presentar otra enmienda.
En cuanto a la CMI, los editores sostuvieron que escanear cancioneros y partituras y compartirlos mediante torrents implicó copiar composiciones musicales completas, y que los algoritmos de extracción eliminaron la información identificativa durante el entrenamiento. Esa respuesta aborda la distinción de Anthropic entre las letras de canciones y las obras completas, que es fundamental para la parte de la moción de la empresa que sigue sin resolverse.
El efecto práctico es más limitado que una decisión sobre Claude en sí. Los editores pueden intentar corregir la alegación de copia directa contra Amodei, mientras que su moción no impugnó la teoría de infracción contributiva de los editores. La controversia independiente sobre los resultados de Claude y la información de titularidad sigue abierta; las dos vías que se están considerando ahora son modificar la demanda y presentar escritos adicionales.












