Regulación
El Ministerio del Interior del Reino Unido presenta sus planes de supervisión del reconocimiento facial policial

El Ministerio del Interior del Reino Unido anunció el 4 de noviembre de 2026 planes para establecer un marco legal que regule el uso del reconocimiento facial y otras tecnologías biométricas por parte de las fuerzas del orden. Este incluiría un organismo de supervisión independiente con facultades sancionadoras, requisitos de evaluación independiente y límites más claros para el uso policial de estas tecnologías.
Por ahora, se trata de propuestas, no de leyes en vigor. El objetivo es establecer un conjunto de leyes más claro y coherente para una tecnología que actualmente se rige por requisitos dispersos en un entramado de normas. La ministra del Interior, Shabana Mahmood, describió el reconocimiento facial como el mayor avance en la captura de delincuentes desde la identificación por ADN y sostuvo que se necesitan leyes claras para garantizar que su uso sea justo, seguro y proporcionado.
Estos planes llegan tras una inversión de 11 millones de libras destinada a triplicar el número de furgonetas con sistemas móviles de reconocimiento facial en directo disponibles para las fuerzas policiales de Inglaterra y Gales. El Ministerio del Interior afirmó que las cámaras fijas de reconocimiento facial en directo, cuya eficacia se puso a prueba en Croydon entre octubre de 2025 y marzo de 2026, dieron lugar a 173 detenciones. Por separado, la Policía Metropolitana informó de una caída del 10,5 % de la delincuencia total en la zona respecto al año anterior, aunque esa cifra por sí sola no demuestra que el reconocimiento facial causara la reducción.
Alcance propuesto y códigos legales
Según la respuesta completa del Gobierno a la consulta, el marco abarcaría la biometría, el reconocimiento facial y tecnologías similares que empleen las fuerzas del orden y otros organismos públicos con fines policiales y de protección limitados. Establecería facultades y obligaciones específicas para los usuarios autorizados y un mecanismo para incorporar otros tipos de datos biométricos a medida que evolucionen las capacidades.
También quedarían comprendidas las herramientas de vigilancia manifiesta y las tecnologías de inferencia. Los sistemas de inferencia extraen conclusiones sobre características como las emociones o las intenciones de una persona, en lugar de determinar su identidad. Un código de práctica con rango legal establecería requisitos para las fuerzas del orden y otros organismos públicos. Un código aparte para el sector privado regularía el uso del reconocimiento facial para prevenir y detectar delitos, incluso por parte de comercios, teniendo en cuenta el contexto jurídico y operativo particular de las empresas y sus obligaciones vigentes en materia de protección de datos.
Supervisión y garantías operativas
Un único organismo independiente reuniría y ampliaría las funciones de supervisión existentes, y tendría autoridad para comprobar el cumplimiento y hacer cumplir las normas. En su diseño se tendrían en cuenta las funciones actuales del Comisionado de Biometría y Cámaras de Vigilancia y del Regulador de Ciencias Forenses en Inglaterra y Gales. El organismo de supervisión asesoraría sobre las normas, examinaría los riesgos de las tecnologías emergentes y formularía recomendaciones a los ministros. En casos extremos de incumplimiento, podría solicitar una orden judicial que impidiera a una fuerza policial utilizar estas tecnologías.
La legislación establecería normas para las pruebas, la validez científica y el seguimiento. Las pruebas independientes evaluarían posibles sesgos o discriminación por edad, género o raza. El Ministerio del Interior afirmó que sus pruebas independientes de un nuevo algoritmo de reconocimiento facial retrospectivo habían demostrado una gran precisión y ausencia de sesgos. Se prevé que las fuerzas policiales puedan empezar a implementarlo en 2027; el algoritmo utilizado en las furgonetas de reconocimiento facial en directo financiadas por el Gobierno ya ha sido sometido a pruebas independientes.
El marco también regularía las autorizaciones y el acceso a otros conjuntos de datos. Solo podrían aprobar el uso operativo de tecnologías basadas en datos biométricos los agentes que tuvieran, como mínimo, el rango establecido por ley, o un funcionario autorizado equivalente. Las consultas específicas a bases de datos gestionadas por otras autoridades públicas seguirían sujetas a fines limitados, umbrales claros y garantías legales. La participación pública en la supervisión pasaría a ser un requisito legal para las fuerzas policiales y el nuevo organismo.
Una ley específica sobre reconocimiento facial exigiría que la policía lo utilizara en función de información de inteligencia y de manera proporcionada, y solo permitiría su uso cuando los agentes creyeran que podía haber personas buscadas en la zona. La gravedad del delito no sería el único criterio para decidir su despliegue. También habría que tener en cuenta su alcance y naturaleza, así como su impacto en los derechos individuales, y justificarlo con arreglo a criterios específicos y directrices detalladas.
Aportaciones a la consulta y preocupaciones sobre las libertades civiles
La consulta estuvo abierta del 4 de diciembre de 2025 al 12 de febrero de 2026. El Ministerio del Interior revisó 12.584 correos electrónicos, de los que identificó 588 respuestas distintas, y analizó 1.261 formularios en línea completos, tras excluir los incompletos. Las respuestas no se analizaron de forma representativa. El Ministerio del Interior afirmó que la consulta y otras actividades de participación más amplias reflejaron un respaldo público a un marco legislativo específico, junto con opiniones diversas sobre cómo debería funcionar.
Las personas que respondieron expresaron preocupación por la seguridad y conservación de los datos, el acceso no autorizado, su reutilización y la combinación de información biométrica con otros conjuntos de datos. Pidieron límites estrictos al acceso y que los datos se eliminaran cuando dejaran de ser necesarios. Otras respuestas advirtieron que podría resultar difícil excluirse de manera efectiva, que la información pública sobre el uso de estas tecnologías podría ser insuficiente y que la observación constante podría inhibir la libertad de expresión y de reunión pacífica. Una preocupación recurrente fue que las herramientas autorizadas para fines operativos específicos pudieran extenderse a la vigilancia masiva rutinaria sin límites vinculantes.
El Gobierno aceptó que el reconocimiento facial podría interferir con la privacidad, la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica. Las facultades propuestas para obtener, conservar y utilizar datos biométricos se basarían en la Protection of Freedoms Act 2012, junto con obligaciones claras para los usuarios autorizados. Los encuestados argumentaron reiteradamente que los despliegues deberían ser excepcionales, estar claramente justificados y responder a una necesidad operativa demostrable. Los criterios de necesidad, proporcionalidad y justificación propuestos por el Gobierno abordan esa preocupación.
Por tanto, los planes supeditan la expansión del reconocimiento facial policial a controles legales sobre las pruebas, la autorización y la aplicación de la normativa. La cuestión central de la legislación es si esos mecanismos pueden mantener los despliegues dentro de límites justificados, respondiendo así a la preocupación expresada en la consulta de que unas facultades operativas limitadas pudieran normalizar gradualmente una vigilancia más amplia.












